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Presentaron una medida judicial para que el Municipio libere el vallado de la Plaza 25 de Mayo

La medida autosatisfactiva solicitada por vecinos de Resistencia busca que se resuelva la tutela inhibitoria de la plaza principal de manera "urgente" con el objetivo de "recuperar el espacio público".

Más de 20 vecinos del centro de Resistencia se presentaron a la Justicia para solicitar una medida autosatisfactiva en la que reclaman que se conceda en carácter de urgente la tutela inhibitoria respecto a la Plaza 25 de Mayo, a un año y más de dos meses de su vallado por refacción. La medida recayó en el Juzgado Civil y Comercial N° 16, a cargo de Silvia Mirta Felder.

En el requerimiento, los vecinos califican de "irrazonable encerramiento" las maderas que cubren la plaza principal y es por eso que plantean que la presentación de la medida judicial tiene como finalidad "la protección y salvaguarda de los intereses de la comunidad de Resistencia frente al laxo tiempo transcurrido y la evidente inacción de los encargados de ejecutar los trabajos de obras para el mejoramiento del ambiente y remodelación del referido lugar".

El documento al que accedió Diario Chaco  pretende que se disponga la orden titular a vecinos "a fin de recuperar el valioso espacio público que fuera sustraído a nuestra comunidad de manera irresponsable por los representantes del municipio local".

De dar curso a la "tutela de urgencia" o "proceso urgente", comprendida en la medida autosatisfactiva, la Justicia podría ordenar el desalojo de todo el contorno de la plaza, quitando las vallas que la cubren.

¿Por qué una "tutela inhibitoria? En la legislación actual es la forma más rápida para que un juez pueda tomar la definición. "La tutela civil inhibitoria es precautoria en su objeto, pero no es preventiva como pretensión; su acogimiento depende del peligro actual o inminente que tenga el acto o la amenaza, respectivamente considerados", fundamentaron los demandantes.

"Con la inhibitoria encontramos la vía procesal por la que un juez puede ordenar medidas inmediatas que impidan la continuación del daño por defecto, a través de la protección inmediata que satisfaga nuestra pretensión.; es decir que la protección pretendida debe ser otorgada sin sustanciación. La tutela inhibitoria requiere no sólo de una tutela sumaria, sino también adecuada, impidiendo que el daño ya causado se transforme en irreparable", añadieron.

Los demandantes también plantearon su temor de "destrucción, alteración y/o apropiación indebida de las obras de arte, enclaves y mejoras preexistentes de distinta naturaleza y finalidad, todas ellas pertenecientes al patrimonio natural y cultural del lugar".

Finalmente solicitaron que el tribunal habilite días y horas inhábiles no solo para el trámite procesal de la causa sino también para el cumplimiento de las medidas que se otorguen.

QUÉ DIJO EL MUNICIPIO SOBRE LA HABILITACIÓN DE LA PLAZA

El sábado 29 de abril es la fecha que anunció Gustavo Martínez como la de la inauguración "con un gran festival".  En ese sentido, había indicado: "Tenemos la demora lógica de todos los problemas económicos, no son problemas de obra, son problemas económicos que hay enfrentarlos".

"Esta demora se utiliza políticamente, sabemos que esta demora es un poco pasto para aquellos que únicamente saben hacer política así, pero tenemos que ser prudentes", había cuestionado.

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