Tres claves para evitar multas por el matafuegos obligatorio en el auto

Todos los vehículos que circulen por en el país deben llevar un matafuego portátil de polvo ABC de un kilo, los cuales tienen que ser fabricados, mantenidos y controlados la carga periódicamente conforme a las especificaciones de las normas IRAM.
Al igual que en la Ley N° 24.449, en Resistencia rige el Código Unificado de Tránsito que establece en el punto f del artículo 82 establece la obligación que los vehículos poseas matafuego y balizas portátiles normalizadas, excepto las motocicletas.
"Los coches en servicio estarán provistos de un extinguidor químico en perfectas condiciones de funcionamiento, colocado en lugar visible", señala el artículo 315 del código mencionado.
No tener matafuegos dentro del vehículo, llevarlo vencido o sin carga suficiente puede ocasionar multas de entre 30 unidades fijas y 100 unidades fijas, de acuerdo al régimen de contravenciones y sanciones por faltas cometidas a la ley de tránsito. El valor de estas unidades varían de acuerdo a la provincia.
Claves para evitar multas
Controlar regularmente la vigencia del matafuego. Estos duran 20 años pero deben cumplir un control anual. Aunque el manómetro (reloj indicador) marque que tiene carga y presión, se tiene que cumplir con el control anual.
Colocar el matafuegos al alcance del conductor y con su sistema de aseguramiento. El matafuegos debe ir dentro del auto, en lo posible debajo del asiento del acompañante y asegurado con el sistema de aseguramiento correspondiente, permitiendo su permanencia en caso de vuelco o choque. Además, de ser de fácil acceso si tiene que ser empleado. Se prohíbe usar el sistema de abrazadera elástica para su sujeción.
Además de controlar su vigencia, se debe chequear periódicamente que posea la carga suficiente y la presión necesaria para que sea útil en caso de necesitarlo.
En vehículos de Categorías M1 y N1, automóviles y camionetas, con peso bruto total hasta 1.500 kg, deberán llevar como mínimo un matafuego de 1 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión de carga.
Por otra parte, los de Categoría M1 y N1, automóviles y camionetas, con bruto total hasta 3.500 kg, con capacidad hasta nueve personas sentadas, incluyendo al conductor y los vehículos Categorías M2 con peso bruto total hasta 5.000 kg, con capacidad mayor a nueve personas sentadas incluyendo al conductor, deberán llevar como mínimo un matafuego de 2,5 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 5 B, con indicador de presión de carga.