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Argentina implementará un nuevo blanqueo de capitales: cómo será y qué información abarcará

Se realizará a través de un acuerdo fiscal con EEUU y entrará en vigencia en enero de 2023. Habrá un régimen especial de "Declaración Voluntaria" y lo recaudado se utilizará para reducir la deuda con el FMI, como también financiar empresas, becas y proyectos del sector del gas natural.

Desde el Gobierno, implementarán un nuevo blanqueo de capitales para recaudar más recursos. El objetivo principal es el pago al FMI, financiar subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), becas Progresar y proyectos en el área del gas natural.

Contará con un régimen especial de "Declaración Voluntaria" de ahorros no declarados que alcanzará a personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, incluidas las modificaciones dispuestas en diciembre de 2019.

Asimismo, abarcará las tenencias en moneda nacional o extrajera, tanto en el país como en el exterior, activos financieros, bienes muebles e inmuebles y otros bienes situados en el país y en el exterior, incluyendo créditos vigentes.

Además, habrá alícuotas preferenciales para los bienes blanqueados que sean repatriados, en una primera etapa hasta el 31 de marzo de 2023, el doble de la alícuota preferencial si la repatriación se produce entre abril y el 30 de junio y el cuádruple si ocurre en el tercer trimestre del año próximo. Sin embargo, en caso de que los bienes no sean repatriados, entonces la alícuota será el doble. 

Por otro lado, quienes blanqueen percibirán algunos beneficios: sus bienes declaradosBeneficios para blanquear no serán considerados "incrementos patrimoniales no justificados" y las personas o empresas que los exterioricen estarán a salvo de "de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder" por los bienes declarados. Además, quedarán liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Ganancias, Impuestos internos, IVA, Bienes Personales y Contribución especial de Cooperativas.

Imagen ilustrativa

A partir de la declaración de los bienes, se establecerá un "régimen simplificado" con una alícuota especial, equivalente a la mitad de las alícuotas generales "cuando los sujetos personas humanas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta 50.000 dólares. Sin embargo, quedarán excluidos de este "Régimen Simplificado" los contribuyentes que hayan sido alcanzados por el "Aporte Solidario", nombre que el gobierno dio al más conocido como "Impuesto a la Riqueza".

Con respecto a dónde se destinará lo recaudado, el  20será para achicar la deuda con el FMI, otro 20% se utilizará para subsidiar a las Mipyes, otro 20% se destinará a becas del plan Progresar y un 40% a programas y proyectos relacionados a la "exploración, desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura, transporte y producción de gas natural", y que sean aprobados por la Secretaría de Energía. Este último es un sector que el gobierno considera vital porque pretende reducir el gasto que generan las importaciones de gas y generar excedentes exportables antes que la "transición energética" cierre la ventana de oportunidad al gas natural.

Cabe aclarar que el acuerdo entre Argentina y Estados Unidos, para intercambiar información fiscal, fue firmado por el ministro de economía Sergio Massa y el embajador de EEUU Marc Stanley. Entrará en vigencia el 1 de enero de 2023 e incluirá información retroactiva hasta el 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, EEUU compartirá a la AFIP "toda información en donde haya existido renta norteamericana recibida por residente del país contratante". Concretamente reportará "una Cuenta Financiera abierta en una Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar" cuando:

-En el caso de una Cuenta de Depósito, el titular de la cuenta es una persona humana residente en Argentina y se pagan más de 10 dólares en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario; o

-En el caso de una Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito, el Titular de la Cuenta es un residente de Argentina, incluyendo Entidades que certifiquen que tienen residencia fiscal en Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados, con fuente en EEUU, "que estén sujetos a ser declarados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de EEUU".

Adherido a esto, se informará también de cuentas, acciones y trusts rigurosamente vigilados, es decir, cuentas de custodia.

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