Juicio por la muerte de la bebé de Quitilipi: su madre cumplirá la condena con prisión domiciliaria
Así lo resolvió el Juez Nelson Pelliza este mediodía cuando se conoció la sentencia condenatoria tanto para Melisa Vallejos como para Héctor Gómez, el padrastro de la pequeña.

En la Cámara Segunda en lo Criminal de Sáenz Peña, en Sala Unipersonal a cargo del Juez Nelson Pelliza, se conoció este mediodía la sentencia por el caso de la bebé de Quitilipi que tenía clavada dos agujas en su cuerpo.
La audiencia para la lectura de sentencia estaba prevista para el mediodía, pero se extendió casi media hora porque la imputada Melisa Vallejos llego media hora más tarde. Fue asistida por el Defensor Oficial Ariel Juárez, ante la ausencia por licencia de su abogado defensor Simón Bosio, también Defensor Oficial. Héctor Gómez, estuvo acompañado por su abogado Benito Colaneri y se contó también con la presencia del Fiscal de Cámara Carlos Rescala.
El Juez Nelson Pelliza leyó su fallo en la parte resolutiva encontrando a Melisa Vallejos coautora penalmente responsable de delito de Homicidio Agravado por el vínculo y por alevosía. En consecuencia, la condenó a la pena de prisión perpetua.
Asimismo, declaró a Héctor Gómez como coautor penalmente responsable de delito de homicidio agravado por alevosía y lo condenó a la pena de prisión perpetua.
Ambos imputados quedaron sorprendidos y se los noto muy afectados por la condena. Melisa Vallejos solicitó al Defensor Oficial que le acompañaba le explique la sentencia, la que además se retiró del recinto custodiada ya que a partir de ese momento cesaba su libertad, para pasar a cumplir el arresto domiciliario debido a que tiene un bebe pequeño.
En este sentido, no se descarta que los abogados defensores tras conocer los fundamentos del juez luego del fallo, apelen la sentencia.
PRISIÓN DOMICILIARIA
Tras la sentencia se dispuso el cese de la libertad provisoriamente otorgada a Melisa Vallejos y que el cumplimiento de la pena impuesta sea por la modalidad de prisión domiciliaria debiendo fijar domicilio para tal fin. Dicho domicilio no podrá quebrantar injustificadamente de lo contario se revocará lo que se resolvió en la sentencia, además la joven deberá designar a una persona que se responsabilizará de su guarda.
También se dispuso que se de intervención al Servicio Social del Poder Judicial el que oficiara de órgano de contralor de la medida dispuesta.