ATECH impulsa un proyecto "por la corrección de la liquidación del segundo cargo u horas cátedras a jubilados"

Desde la conducción de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chaco (ATECH) se informa a los docentes y colegas jubilados que "en virtud de la propuesta legislativa de la Entidad, -expediente N 137 del año 2017-, se ha transformado en Proyecto de Ley N° 2804, tomado por los legisladores de la bancada de la Unión Cívica Radical".
"La iniciativa del Gremio, esta direccionada a reemplazar el inciso b del artículo 130 de la Ley 800 H (ex Ley 4044) por el siguiente texto: "El segundo cargo, de acuerdo con las acumulaciones permitidas en el Capítulo II –Disposiciones Especiales de la Ley 647 E-Estatuto del Docente-, será tomado a los fines del cálculo y la liquidación de los haberes jubilatorios del docente en las mismas condiciones que el primer cargo. A ese efecto en ningún caso se considerará el tiempo de servicios que exceda el tope indicado".
Esta propuesta normativa -se indica en los fundamentos del Proyecto de Ley 2804-... "surge del expediente N 137/17 presentado por la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chaco –ATECH-, quienes califican a esta iniciativa como un acto de justicia para los docentes jubilados y a jubilarse, explicándose en los fundamentos de la Entidad Gremial a su propuesta que, la aplicación del artículo 126 y concordantes para establecer el cálculo de los haberes a cobrar por el docente en su jubilación y/o pensión, luego de ser prorrateado de acuerdo con lo establecido por los mismos, de las mejores ciento veinte remuneraciones actualizadas, y en su segundo cargo y/o acumulación específica permitida en el sector docente (Ley del Estatuto del Docente), hacen que el mejor haber del docente que tiene el llamado "segundo cargo" en actividad, sufra un retroceso verdaderamente importante en su haber jubilatorio, al aplicársele el prorrateo en el segundo cargo en cuestión, relacionándolo con toda su carrera, por lo cual se lo ubica injustamente muy por debajo del 82 % móvil que indica nuestra Carta Magna provincial en su artículo 75; afirmándose además por la ATECH que, ese segundo cargo, que representa una apreciación errónea en cuanto a su "denominación", por las características especiales de la actividad docente, por ejemplo, un director o un vicedirector que tiene un cargo jerárquico en el nivel y doce horas cátedras, se le toman las horas cátedras como un "segundo cargo", quitándosele gran parte de lo que aportó en ese mal llamado "segundo cargo", en el que tuvo las mismas obligaciones desde el punto de vista previsional; pero, que sin la claridad suficiente ha permitido que caprichosamente se haga por parte de quienes tienen poder de decisión, una interpretación restrictiva de la ley a la hora de aplicar el cálculo del haber jubilatorio del colega docente, por ello la necesidad de que el texto propuesto sea incorporado en la ley misma".
En este sentido, resaltaron que, "ATECH requiere a la totalidad de los legisladores de la Provincia, pongan a consideración el Proyecto de Ley 2804/22, y prospere como ley, atendiéndose a los fundamentos volcados en el mismo, lo que de cristalizarse como tal, representará un acto de estricta justicia para los docentes jubilados y a jubilarse, abarcados por esta situación".