La Justicia dio lugar al reclamo de escribanos del interior y ahora el Colegio Provincial deberá llamar a Asamblea

La Cámara Civil, Comercial y Laboral de Villa Ángela resolvió este pasado viernes dar lugar al reclamo de escribanos del interior y, de esa forma, intimar al Colegio de Escribanos de la provincia para que, en el término de cinco días, se realice una Asamblea Extraordinaria con el fin de debatir la reforma estatutaria que tratará la habilitación de urnas en el interior.
Los autos eran caratulados "Gorostizu Elsa Aida y Otros C/Colegio de Escribanos del Chaco S/Acción de Amparo", bajo el expediente 416/21. El conflicto tuvo su origen la semana pasada cuando los escribanos denunciaron un intento de "reforma legislativa inconsulta" que, según afirmaron, "pretendía imponer la posición de un grupo minoritario de escribanos".
También dijeron que buscaba imponer a los integrantes de la Comisión Directiva del Colegio "que se encuentran con la totalidad de sus mandatos vencidos, y que venían impidiendo el debate para habilitar dicha posibilidad".
Según dictaminó el fallo judicial este viernes, el Estatuto de la Entidad en su artículo 31, afirma: "La Comisión Directiva debe convocar a Asamblea Extraordinaria cuando mediare un pedido que suscriban no menos de 20 colegiados, debiendo efectuar la convocatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cargo de la nota en que se la solicite".
Los escribanos del interior afirmaron que la Comisión Directiva del Colegiado provincial "incumplió ese deber legal y se negó a fijar la Asamblea Extraordinaria, alegando razones temporales que la legislación no prevee como impedimento a la convocatoria de aquella e imposibilitando que los colegiados se expresen y decidan democráticamente en una Asamblea lo que estimaban más conveniente para el correcto funcionamiento de la persona jurídica que conforman".
Y continuaron: "Todo lo cual constituye una violación al principio de legalidad con el que debe actuar el Colegio de Escribanos, como instituciones de derecho público".
"La Comisión Directiva se negó a convocar la Asamblea Extraordinaria cuando tenía el deber legal de hacerlo (artículo 124 Ley 323C y 31 del Estatuto, destacan los del interior), alegando arbitrarias razones que no encuentran recepción legal y que eran fácilmente superables ya que podía dejar sin efecto la convocatoria a Asamblea Ordinaria que aún no había sido notificada, frente al requerimiento de la Extraordinaria", explicaron los profesionales del interior.
Acorde al fallo judicial, "las denegaotiras a convocar Asamblea Extraordinaria (...) aparecen claramente arbitrarias e ilegales, violatorias de los derechos de asociarse libremente y de participar en pie de igualdad en las decisiones de las asociaciones".
Por último, los escribanos del interior solicitaron la archivación del proyecto de ley 1767/22 que buscaron impulsar desde el Colegio.