
Abogado
Historias reales que parecen de ficción (Allanamientos)
En septiembre de 2007 el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia, libraba un mandamiento de toma de posesión de toda una empresa.
Ese mandamiento estaba suscrito por el titular de dicho juzgado quien tenía de secretaria a la esposa del abogado que patrocinaba a la parte actora. Y, también, lo unía una gran amistad con el aludido profesional del derecho.
Obviamente una medida arbitraria, artera y, altamente, sospechosa.
Más aún, porque días después de concretada la cautelar, el ex Juez Federal y su -por entonces- esposa viajarían con el abogado de la parte beneficiada por la medida y, también, la esposa de éste -secretaria del magistrado- a la ciudad de Viña del Mar, del vecino país de Chile.
Un viaje de placer, que compartieron ambas parejas.
¿Mera casualidad?
La orden judicial que se tilda de abusiva, inédita y violatoria de cualquier garantía, textualmente ordenaba:
"Disponer… la entrega de los bienes muebles e inmuebles que componen la totalidad del patrimonio de la empresa… sea puesta en posesión del accionante, a cuyo efecto líbrese mandamiento respectivo…".
Y, autorizaba al peticionante de la medida a señalar todos los bienes que allí estuvieran, sólo diciendo que eran de su pertenencia, para que se consideraran suyos.
Aunque no lo probara. Sólo bastaba que señalara un bien (cualquiera que sea) para que se procediera a cargar el camión y acoplado con que se presentaron y vaciaron casi cuatro inmuebles. Todos de propiedad del ajusticiado por dicha disposición.
Curiosamente, este despojo era ordenado por la propia justicia.
De esta manera, se evitaba cualquier discusión conforme a derecho para otorgarle la razón, sin ninguna prueba y sin motivos que la justifique, a quien solicitaba una medida excepcional, pero con un abogado amigo.
Un resultado inmediato y, altamente, eficaz.
Corresponde formular una aclaración a los fines del entendimiento colectivo. Las medidas cautelares son todas temporales y provisorias. Sin embargo, desde 2007 a la fecha quien obtuviera la manda judicial, se mantiene al frente de dicha empresa, con todos los beneficios que otorga la misma.
Sin que interese el detrimento de quien la padeciera.
No se puede negar, por tanto, la inestimable, imprescindible y decisiva colaboración que se tuvo, de parte de la justicia.
Para ser precisos, del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia.
Hay datos más escalofriantes todavía en este relato de terror.
La diligencia (toma de posesión a como dé lugar) se realizó en la nocturnidad. Comenzó a las 20:00 de un día y concluyó al día siguiente a las 08:00 de la mañana.
Se utilizaron amoladoras para romper portones, verjas y puertas, bajo la atenta mirada de policías federales.
Todo estaba autorizado por el Juez otorgante de la medida. El allanamiento, el auxilio de la fuerza pública y el uso de cerrajeros. Sin embargo, aquí se destruían los accesos y se ingresaba.
Entre tantos allanamientos se encontraba un estudio jurídico. El destinatario de la medida era un abogado.
Los hechos quedaron registrados en material fílmico agregado a otras causas. Y, sobre todo, a la denuncia que por ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, se le formulara a este magistrado, conocido por su sobrenombre asociado a las aves recién nacidas.
Zafó de la denuncia como ocurre normalmente en estos casos: gracias a la política.
Pero el abogado de la parte beneficiada (actora) renunció al patrocinio y, por ende, a seguir representando a su tan encumbrado cliente en ese proceso.
El ex juez, a su vez, se inhibió de seguir interviniendo.
El objetivo se había cumplido. El daño estaba hecho.
¿Fueron otros hechos casuales?
En junio de 2022 -15 años después- se libra una orden de constatación sobre un estudio jurídico y se autoriza allanamiento y auxilio de la fuerza pública.
En esta oportunidad, quien lo ordena es la justicia provincial de la 2da Circunscripción. Pero, otra vez, curiosamente, se trata del mismo estudio jurídico que en 2007 y del mismo abogado, ya fallecido.
Y si bien esta orden no contiene las tropelías de su antecesora. La arbitrariedad se verifica en lo que carece. En lo que se omitiera, por ignorancia o por error. Da igual.
Es que, desde hace 6 años aproximadamente, rige la Ley 7524-B que en su artículo 12 dispone de modo taxativo, la garantía de la inviolabilidad de un estudio profesional y que sólo podrá ser allanado previa comunicación fehaciente a la entidad gremial de abogados (Colegio) por parte del Juez interviniente.
Esta circunstancia no se consigna en el mandamiento de constatación con orden de allanamiento, condenándolo a una nulidad absoluta e insanable. Como dice la Ley.
La ley que inobservó el tribunal.
Epílogo
A raíz de los desmanes y perniciosas consecuencias que provocara la medida cautelar ordenada por el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia, y en razón de que la Cámara Federal de Apelaciones ratificó la caducidad decretada a dicha a dicha medida y ordenó se pusiera al despojado de su empresa en la misma situación de que gozaba al tiempo de su concreción o se lo resarza económicamente. Se postuló acción de daños y perjuicios contra quien diera fianza personal para responder en caso de solicitar la medida que obtuvo. Si lo hacía sin derecho.
Ese reclamo de montos significativos, tramita por ante el mismo juzgado que ordenó el libramiento de la constatación con allanamiento, sin comunicar al Colegio de Abogados, en clara violación de la Ley y, por ende, de la inviolabilidad del secreto profesional.
Son muchos los puntos que conectan en este relato de hechos, verdaderamente, ocurridos y que parecen de ficción.
¿Mera casualidad?
*Abogado

Abogado. Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco.