Alcoholemia cero: qué establece la medida que busca mejorar la seguridad vial y que fue aprobada por el Concejo
Resistencia se sumó a las ciudades y provincias que adhieren a la prohibición de conducir con cualquier cantidad de alcohol en sangre.

Tras una intensa sesión, y luego de varios debates que excedieron el ámbito del Concejo de la ciudad de Resistencia, los legisladores municipales aprobaron el nuevo Código Unificado de Tránsito y Transporte que además de prohibir la tracción animal también estipula que no se podrá conducir tras haber ingerido cualquier bebida alcohólica.
Esto significa que solo se podrá circular con 0,0 (mg/l) miligramos de alcohol por litro de sangre.
El artículo 128 establece una serie de prohibiciones en la vía pública, en ella se destacan: la de conducir con impedimentos psíquicos o impedimentos físicos a menos que el vehículo esté dotado de comandos ortopédicos apropiados, estado de intoxicación por estupefacientes y conducir cualquier tipo de vehículos, independientemente de su categoría en la licencia de conducir, con resultado de alcoholemia superior a 0,0 (mg/l) miligramos de alcohol por litro de sangre
La Política respecto al alcohol y su impacto en los accidentes de tránsito se ve reflejada en otras de las disposiciones. El artículo 16 del mencionado Código, que ahora aguarda ser reglamentado por el Municipio de Resistencia, limita el expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas . El incumplimiento a esta limitación será sancionado con las penas de multas y/o clausuras previstas por Ley Nacional N° 24.788.
SANCIONES
Todos los conductores cuyo resultado del test de alcoholemia de positivo serán sancionados, aunque también lo serán quienes se nieguen a realizar las pruebas correspondientes, o quienes cometan errores intencionales durante tres intentos consecutivos o aquellos que consumieron estupefacientes o medicamentos que disminuyan su aptitud para conducir.
En los casos mencionados, luego de labrada el acta correspondiente a la infracción cometida, el vehículo será trasladado al Centro Único de Depósito de Vehículo , donde podrá ser entregado previa autorización de la autoridad competente, o de los Jueces de falta, a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, o a la persona autorizada por el titular del derecho de dominio del vehículo, quien se encuentre en condiciones para conducir el rodado de que se trate.
MULTAS
Las sanciones por infracciones son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:
a) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ello en cuyo se debe retener la licencia habilitante;
b) Multa.
c) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa. En tal caso, la aprobación del curso redime de ella. En cambio, su incumplimiento triplicará la sanción de la multa.